jueves, 3 de septiembre de 2009

CARTA DE DERECHOS CIUDADANOS

CARTA DE DERECHOS CIUDADANOS
¿QUIÉNES SOMOS?
El DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, es el encargado de asesorar
a las autoridades del Ministerio del Interior en todo lo relacionado con la gestión
migratoria, coordinando y controlando las disposiciones en materia de extranjería que
deben cumplir todos los extranjeros que residen en el país.
Nuestra MISIÓN es otorgar permisos de residencia temporales, tramitar solicitudes de
permanencia definitiva y cartas de nacionalización, que se presentan en Chile por
ciudadanos extranjeros, velando por el cumplimiento de la legislación de extranjería y de
las políticas e instrucciones que imparten las autoridades superiores del Ministerio del
Interior.
Todo usuario del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, tiene
DERECHO a:
1. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de
la Administración del Estado. Ley de Acceso a la Información N° 20.285, que
entró en vigencia el 20.04.2009.
2. Recibir una atención digna, amable y deferente tanto de las autoridades como del
personal del departamento, sin discriminación alguna, ni por sexo, nacionalidad,
religión, etc.
3. Recibir atención preferencial; personas con discapacidades, tercera edad, mujeres
embarazadas y madres con lactantes.
4. Ser atendido en un espacio físico limpio, amplio, luminoso, ambiente climatizado.
5. Conocer la identidad de las autoridades del Ministerio del Interior a través de la
Página Web, www.interior.gov.cl, y del personal del Departamento de Extranjería y
Migración del Ministerio del Interior mediante la credencial que porta cada
funcionario.
6. Obtener información clara, comprensible y precisa sobre el estado de su trámite a
través de la atención presencial, telefónica y página Web www.extranjeria.gov.cl
7. Exigir ser atendido por el Encargado de la Oficina de Información, Reclamos y
Sugerencias o con el Encargado de la Sección correspondiente en caso de tener que
resolver alguna situación imprevista que no pueda ser resuelta por los funcionarios
encargados de la atención de público o para presentar un reclamo por la atención de
un funcionario. El Directorio de la Institución está publicado en las dependencias
del departamento.
8. Presentar sus consultas, reclamos y sugerencias en la Oficina de Información,
Reclamos y Sugerencias (OIRS), ubicada en San Antonio N° 580, Segundo Piso, de
Lunes a Viernes de 8:30 a 14:00 o a través de la página Web,
www.extranjeria.gov.cl, o al teléfono 600-626-4222 de Lunes a Viernes de 9:00 a
16:00 horas.
9. Obtener respuesta oportuna, a las consultas, reclamos y sugerencias por parte de la
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias o a quien ésta le haya derivado
la solicitud ciudadana dentro de los plazos establecidos en la Ley N°19.880.
10. Conocer las etapas y los plazos estipulados en el otorgamiento o rechazo de los
permisos de residencia, de acuerdo a la Ley N°19.880, que establece las Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado y su relación con los espacios de atención a usuarios..
11. Que se acoja a trámite las solicitudes relacionadas con su residencia en Chile, salvo
los casos establecidos en la ley, los que serán debidamente informados al usuario.
12. Conocer los valores a pagar ya sea por concepto de derechos de permisos de
residencia o pago de sanciones por infracción a la legislación de extranjería. La
información está disponible en la página Web, como “Tabla de Aranceles” y “Tabla
de Sanciones”, además en los espacios de atención presencial
13. Recibir una solución adecuada y rápida a los eventuales errores administrativos que
pudieren cometerse por los funcionarios a cargo del trámite, contactándose con el
usuario y citarlo a la oficina para entregar la solución.
14. Solicitar una audiencia con la Jefatura del Departamento, ya se por escrito o través
del Portal Web, si el servicio brindado no cumple con los estándares de calidad y los
compromisos establecidos por el Departamento,
15. Evaluar la calidad del servicio a través de encuestas de satisfacción de usuarios.
DEBERES
1. Tratar a los funcionarios que lo atienden con respeto, cortesía y deferencia.
2. Respetar los procedimientos de atención establecidos por la institución para cada
trámite.
3. Informarse de los procedimientos establecidos, requisitos solicitado y los plazos
establecidos, difundidos en los formularios que se encuentran disponibles en
nuestras dependencias y en la página Web, www.extranjeria.gov.cl
4. Cuidar, conservar y no alterar los documentos que le otorga la institución.
4. Respetar el orden dentro de las oficinas de la institución, cuidando el medio
ambiente y el entorno.
5. Verificar que los datos ingresados sean correctos..
6. Comunicar a la Autoridad cambio de domicilio y/o cambio de empleador.
DIRECCION: SAN ANTONIO 580
2° PISO: OFICINA DE INFORMACION, RECLAMOS Y SUGERENCIAS.
Responsable Gloria Parada Sanhueza.
3° PISO: Sección Residencia. Responsable Sra. María Cristina Pezoa Ramírez.
4° PISO: Sección Administración. Responsable Srta. María Elena Correa
5° PISO: Sección Visas. Responsable Sra. Patricia Vásquez Sepúlveda
5° PISO: Sección Permanencia Definitiva. Responsable Sr. Germán Barraza
Lindermann
6° PISO: Sección Estudios. Responsable Sr. Reginaldo Flores Arias
6° PISO: Sección Jurídica. Responsable Sr. Rodolfo Quintano Monsalve.
6° PISO: Jefatura Departamento, Sra. Carmen Gloria Daneri Hermosilla.
Atención Presencial:
Lunes a Viernes de 8:30 a 14:00 Horas.
Atención Telefónica:
Lunes a Viernes 9:00 a 16:00 Horas.
600 626 4222
Página Web
www.extranjeria.gov.cl
Consulta en línea
www.extranjeria.gov.cl
en el link:
Buzón Ciudadano Virtual para Consultas, Quejas, Sugerencias y Reclamos:
www.extranjeria.gov.cl
en el link:
Buzón presencial:
Hall Atención de Público.
Página Web en Ingles
www.extranjeria.gov.cl/ingles/
Además de la oficina de atención de público en la que usted se encuentra, existen
oficinas de extranjería a lo largo de todo Chile, que funcionan en las Gobernaciones
Provinciales. La dirección de cada una de estas oficinas, así como sus horarios de
atención podrá encontrarlos en la página Web www.interior.gov.cl, link “Ministerio
del Interior”
Santiago, junio 2009

El nuevo número teléfono Oficina de Informaciones (OIRS) de la Región Metropolitana, es el 600-626-4222, horario de atención telefónica es desde las 9.00 a 16.00 horas. El horario de atención presencial es desde las 8.30 a las 14.00 horas. Dirección San Antonio 580, 2° Piso, Santiago.

SALARIO MINIMO: Se informa a nuestros usuarios que a contar del 01.07.2009, el salario mínimo es el siguiente:
Régimen General:
$165.000 (imponible), $131.093 (líquido).
Casa Particular: $136.950 (imponible), $108.807 (líquido).
Menor de 18 años y mayor de 65 años: $123.176 (imponible), $97.863 (líquido).

PROCESO DE REGULARIZACION DE PERMANENCIA DEFINITIVA:
Para los extranjeros que obtuvieron Visa Temporaria por el Proceso de Regularización Migratoria, pueden bajar los archivos. REQUISITOS , INSTRUCTIVO Y SOLICITUD. Además, están disponibles en el Departamento de Extranjería y Migración, San Antonio 580, 2°piso, y en las Oficinas de Extranjería y Migración de las Gobernaciones Provinciales.
(Publicado 201.07.09)

VALORES DE LA PERMANENCIA DEFINITIVA:
A partir del 1° de JULIO del 2009 al 30 JUNIO del 2010, los derechos a pagar por concepto de PERMANENCIA DEFINITIVA es de $42.574.- (cuarenta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos)
Quedan exceptuados del pago de este derecho los menores de 18 años de edad y el cónyuge de chileno, con matrimonio inscrito en Chile, que sean beneficiados con el permiso señalado.
La respuesta a la solicitud de Permanencia Definitiva, para los usuarios que viven en la Región Metropolitana, se le notificará al domicilio registrado en este Departamento,
(01-07-2009)

AMPLIACION DE PLAZO: PERMANENCIA DEFINITIVA: LA SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA PUEDE ENVIARLA DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS ANTERIORES A LA FECHA DEL VENCIMIENTOIA DE SU VISA TEMPORARIA, obtenida mediante el Proceso de Regularización Migratoria (aquellas personas que aún no cuentan con todos los requisitos exigidos, se les sugiere enviarlos hasta el último día antes del vencimiento de su visa, con la finalidad que no le falten antecedentes para acreditar actividad remunerada que realizan, de lo contrario adjuntar carta explicativa). Publicado 11.02.09

Importante Comunidad Peruana:
Se informa a todos(as) los usuarios(as) de nacionalidad peruana, que a partir de esta fecha, deberán adjuntar el CERTIFICADO CONSULAR DE ANTECEDENTES PENALES vigente para cualquier solicitud de residencia, otorgado por el Consulado de Perú en Chile . Para los extranjeros que deseen solicitar los documentos en el país de origen, éstos deberan ser los siguiente: CERTIFICADO JUDICIAL y CERTIFICADO PENAL, los cuales deberá estar legalizados por el Consulado de Chile en Perú, y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Las personas que viven en Santiago, pueden obtener este documento en el Consulado de Perú en Chile, ubicado en Bucarest 162, teléfono 232-2095, 231-8020.
(11-09-2008)

CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS
Los usuarios pueden acudir a las siguientes Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación (ver horarios y direcciones). Asegure de llevar anotado el nombre de sus padres, la dirección exacta de donde reside y el teléfono; para el que Servicio de Registro Civil, en la eventualidad que lo requiera, pueda comunicarse con usted.
Publicado 27-06-2008

En esta página encontrará toda la información disponible para entender, iniciar y completar un trámite migratorio, como permisos de turismo, residencia y permanencia definitiva, entre otros, independiente del lugar donde se encuentre.

También podrá acceder a información de utilidad, como la documentación necesaria para salir del país con un menor de edad o los requisitos para obtener la permanencia definitiva en nuestro país.

SALIDA DE MENORES DEL PAIS

Implementación del acuerdo sobre procedimiento para la verificación de la documentación de egreso e ingreso de menores, suscrito entre los Estados partes del Mercosur y Estados asociados. [Ver documento PDF]

CARTA DE DERECHOS CIUDADANOS DE LA INSTITUCIÓN. Ver Carta Derechos Ciudadanos (publicado 01-09-2009)

AMNISTIA INTERNACIONAL (DESAPARICION)


Chile ratifica Convención de la ONU sobre desaparición forzada de personas





La Convención de Naciones Unidas para la protección de las personas contra la desaparición forzada será ley en Chile tras ser aprobada, en su último trámite legislativo, por el Senado, informaron hoy fuentes parlamentarias. La aprobación de la norma, que no tiene efecto retroactivo y ahora debe ser promulgada como ley por la presidenta Michelle Bachelet, fue por unanimidad de los senadores, precisaron las fuentes.



La norma legal formaba parte de un acuerdo político que permitió destrabar el Tratado que creó la Corte Penal Internacional (CPI) y tipificar en la legislación chilena los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

"Este acuerdo permitirá a Chile estar presente en las distintas instancias de protección de los derechos humanos, ya que busca poner freno a una práctica cruel e ignominiosa", destacó el ministro de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, que asistió a la sesión del Senado en Valparaíso, a 120 kilómetros al oeste de Santiago.

"El gobierno se someterá a todos los mecanismos internacionales de control", precisó Viera Gallo.

Para el senador socialista Camilo Escalona, la aprobación de la norma supone "un compromiso del sistema político del país contra esta lamentable y terrible práctica que, en el pasado reciente, conmocionó profundamente nuestra convivencia nacional".

"Chile queda a la altura de sus responsabilidades en materia de adhesión a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos", destacó por su parte el senador Jaime Gazmuri, del mismo partido.

El democristiano Jorge Pizarro explicó que la norma define el delito de detención forzada como el arresto, secuestro u otra forma de privación de libertad por parte de agentes del Estado o personas con apoyo u autorización del Estado, seguido de la negativa a reconocer esa privación de libertad o del ocultamiento de la víctima